REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de enero de 2012
201º y 152º

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, la ciudadana Antonia Mercedes Torres, actuando en su carácter de representante legal de la asociación civil INSTITUTO UNIVERSITARIO CARLOS SOUBLETTE (IUNICS), protocolizado ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el N° 14, Folios 82 al 88, Protocolo Primero, Tomo 5, asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez; ejerció demanda de nulidad contra el acto administrativo N° 0134-11 de fecha 18 de mayo de 2011, notificado el 27 de junio de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana María Apolonia Camacho, padece de Osteoartrosis de Rodilla Izquierda, Meniscopatía Grado III del Cuerno Posterior del Menisco Interno y del Externo de Rodilla Izquierda, considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.

En fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó auto donde se ordenó la corrección del escrito libelar; siendo subsanado en fecha 10 de enero de 2012.

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana MARÍA APOLONÍA CAMACHO. A los fines de la notificación de la ciudadana antes identificada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.

En cuanto a la medida de amparo cautelar este Juzgado se pronunciará separadamente.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO



Exp. No. DP11-N-2011-000210.
JHS/mcq.