Maracay, 10 de Enero de 2012.
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001525
ACTA
PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO BARRA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.374.620.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.221.-
PARTE DEMANDADA: MR WOOD, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKY BARRA, titular de la cédula de identidad N° V-17.471.217.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRUNILDA GUEVARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.892.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Enero de 2012, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano JAIME ANTONIO BARRA, en su carácter de parte actora y su abogada asistente MARIA VILLANUEVA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada ciudadana BELKY BARRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BRUNILDA GUEVARRA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INVERSIONES MR. WOOD, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JAIME BARRA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 10.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), para ser cancelado el día 20 de Enero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento a favor de la parte actora; 2) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 03 de Febrero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el ciudadano JAIME BARRA y su abogada asistente MARIA VILLANUEVA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 10.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), para ser cancelado el día 20 de Enero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento a favor de la parte actora; 2) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 03 de Febrero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa INVERSIONES MR. WOOD, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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