Maracay, 19 de Enero de 2012.
201º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2011-001079
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.549.092.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRASNPORTE JUVENTUD 546, R.L.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.709.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2012, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano CARLOS PEÑA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE JUVENTUD 546, R.L, abogado SIMON FAJARDO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE JUVENTUD 546, R.L, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano CARLOS PEÑA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs, F. 7.500,00), para ser cancelado el día 25 de Enero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 2) La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 7.500,00), para ser cancelado el día 17 de Febrero de 2012, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano CARLOS PEÑA, las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, el ciudadano CARLOS PEÑA y su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada COOPERATIVA DE TRANSPORTE JUVENTUD 546, R.L, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs, F. 7.500,00), para ser cancelado el día 25 de Enero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 2) La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 7.500,00), para ser cancelado el día 17 de Febrero de 2012, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano CARLOS PEÑA, las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTE JUVENTUD 546, R.L. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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