Maracay, 19 de Enero de 2012.
201º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2011-001489
ACTA
PARTE ACTORA: AUSTIN ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.224.367.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE MARQUEZ y MARBELLA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.802 y 30.801 respectivamente-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WASABI SUSHI MARACAY, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA HENRIQUEZ y JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 156.141 y 67.331 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2012, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN JOSE MARQUEZ y MARBELLA ORTEGA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES WASABI SUSHI MARACAY, C.A, abogado JAVIER GIORDANELLI, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: Primera: El Demandante declara que prestó sus servicios personales como Sushero (Cocinero), desde el Veintiséis (26) de Mayo de 2.008 hasta el Quince (15) de Octubre de 2.010, fecha en la cual renuncio. El Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario promedio de (Bs 60,00) Sesenta Bolívares. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones del año 2.010, Utilidades Fraccionadas del año 2.010, pago de los Salarios Caídos, Vacaciones Años anteriores y Bono Vacacional Años Anteriores Utilidades Años Anteriores, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Días de Descanso. Así mismo reclama en este acto Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Contractuales. SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de La Demandante y está conforme con la relación de trabajo y está de acuerdo con la fecha alegada por el demandado en cuanto a la terminación de la relación de trabajo. Así mismo difiere Prestaciones Sociales, de los salarios reclamados, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones del año 2.010, Utilidades Fraccionadas del año 2.010, Vacaciones Años anteriores y Bono Vacacional Años Anteriores, Utilidades Años Anteriores, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Días de Descanso. Así mismo difiere que se le adeude Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Contractuales. TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero DP11-L-2011-1489 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00), que serán pagados en tres partes y de la siguiente manera a) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), para ser cancelado el día 26 de Enero de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; b) La cantidad de TRES MI QUINIENTOS EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), para ser cancelado el día 16 de Febrero de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 3) La cantidad de TRES MI QUINIENTOS EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), para ser cancelado el día 01 de Marzo de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; Para así dar cumplimiento a la totalidad del pago convenido por las partes, el mismo será realizado mediante cheque de una entidad bancaria, con la cláusula no endosable y a nombre de El Demandante, este monto incluye tanto todos los montos demandados y lo que pueda corresponder, diferencias en los salarios, Prestaciones Sociales, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Salario Mínimo, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente El Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo El Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción El Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA ABOG. LOIDA CARVAJAL
|