Maracay, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001659
ACTA
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE REVILLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.179.116.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.443.-
PARTE DEMANDADA: EDICIONES VENEZUELA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DUGLAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-22.635.175.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GONZALEZ y MANUEL ARANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.321 y 94.492 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERMAN JOSE REVILLA, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS COLMENARES y de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadano JUAN DUGLAS PEÑA, en su carácter de GERENTE, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARMEN GONZALEZ y MANUEL ARANA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la parte accionada EDICIONES VENEZUELA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano GERMAN JOSE REVILLA, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 25.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 12.500,00), para ser cancelado el día 23 de Enero de 2012, a través de instrumento bancario signado con el N° 08370928, cuenta cliente Nº 01370020600001478141, librado contra el Banco Sofitasa, de fecha 19 de Enero de 2012; y 2) La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 12.500,00), para ser cancelado el día 23 de Febrero de 2012, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, sábado, domingo y feriados trabajos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano GERMAN JOSE REVILLA, y su apoderado judicial abogado LUIS COLMENARES, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada EDICIONES VENEZUELA, C.A, el cual asciende a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 25.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 12.500,00), para ser cancelado el día 23 de Enero de 2012, a través de instrumento bancario signado con el N° 08370928, cuenta cliente Nº 01370020600001478141, librado contra el Banco Sofitasa, de fecha 19 de Enero de 2012; y 2) La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 12.500,00), para ser cancelado el día 23 de Febrero de 2012, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, sábado, domingo y feriados trabajos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la sociedad mercantil EDICIONES VENEZUELA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA ACRVAJAL.-