Maracay, 20 de Enero de 2012
201º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001269
ACTA
PARTE ACTORA: TEODULIO VICTORINO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.786.059.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204.-
PARTE DEMANDADA: EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUTEC, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRICE LOMBARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.714.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano TEODULIO VICTORINO PAREDES, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY MARQUEZ y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUTEC, C.A, abogado en ejercicio BEATRICE LOMBARDI, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUTEC, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano TEODULIO VICTORINO PAREDES, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), para ser cancelado el día 01 de Febrero de 2012, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano TEODULIO PAREDES; y 2) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), para ser cancelado el día 01 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado el ciudadano TEODULIO VICTORINO PAREDES, parte actora en el presente asunto, y su abogado EDDY MARQUEZ, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUTEC, C.A, el cual asciende a la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), para ser cancelado el día 01 de Febrero de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano TEODULIO PAREDES; y 2) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), para ser cancelado el día 01 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, y nada me adeuda la empresa EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUTEC, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordado por las partes en el presente asunto.- El ciudadano juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA ACRVAJAL