REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 24 de Enero del 2012
201º y 152°

ASUNTO: DP11-L-2011-001298.

Por recibido la presente solicitud en fecha 21 de Septiembre del 2011 este Tribunal procede a su ordenar su corrección y en tal virtud visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO, presentado en fecha 20 de Enero del 2012, por la parte Actora en la presente causa Ciudadano OSWALDO JOSE VERA CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.259.257, actuando y su Abogada AURA DIAZ SUAREZ , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.682, contra la “Sociedad Mercantil CORPORACION INDUSTRIAL PANA VEN, C.A.” de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. este Tribunal visto que no es contrario a derecho , se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente ..- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. LUIS SARMIENTO.