REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 27 de Enero del 2012.
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000070.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHAN RAFAEL TOVAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.684.340.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora YOHANNA JIMENEZ TINEO, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 177.592.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “PLASTIMAR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-09-1994, bajo el Nro. 59, Tomo 642-A.
DIRECTOR GERENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JO JUI CHUNG DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.135.791.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Doctora KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 94.267.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.
En el día de hoy Viernes 27 de Enero del 2012, siendo la 1 y 30 pm.., comparecen la Parte Actora y su Abogada Asistente en la presente causa Ciudadanos JOHAN RAFAEL TOVAR INFANTE y YOHANNA JIMENEZ TINEO , ut supra identificados, y por la parte demandada “PLASTIMAR, C.A.”, comparece su Director Gerente y su Abogada Ciudadanos JO JUI CHUNG DAVID, ut supra identificados, quien consignan en este copia de Registro Mercantil que acredita su representación, y exponen que: Solicitamos la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN en esta causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) el cual es consignado en este acto en cheque girado de la Cuenta del BANCO PLAZA, Cuenta Numero 0138-0009-08-2120210102, de fecha 25-01-2012, Cheque de Gerencia Numero 100.000,oo girado a nombre del trabajador JOHAN TOVAR, ut supra identificada. No Endosable. En éste estado la parte actora y su abogada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2 y 30 p.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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