REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 30 de Enero del 2012
201 y 152
ASUNTO: DP11-L- 2011-001342.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado en la presente causa, donde la parte demandante es el Ciudadano EDGAR DE JESUS RAMIREZ MOLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.137.051, y la empresa demandada “VIVERES, FRIGORIFICO Y CARNICERIA ANTONIO, C.A.” Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua , en fecha 15-07-2010, bajo el Nro. 4, Tomo 69-A, debidamente representada por su Presidente EDUARDO ANTONIO ABREU, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.324.650 y su Abogada GINETTE CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 165.821, el cual se encuentra inserto en el folio 35, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos convenidos.- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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