REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Enero de 2.012
201° y 151°
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-00893.
PARTE ACTORA: Ciudadano RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.937.306.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WIECZA M. SANTOS MATIZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.473.904, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 66.633.
PARTE DEMANDADA: PCI IGENIEROS CONSULTORES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS MARGARITA SOTO DE MONTAÑA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.753.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.724.
MOTIVO BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Enero de 2012, siendo la Una y Media de la mañana (1:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada judicial abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.633, parte actora, y por la parte demandada PCI INGENIEROS CONSULTORES C.A., representada por su apoderada Judicial abogada LIRIS MARGARITA SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.724, cuyas representaciones constan e autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque bajo el Nº 0036575, de la cuenta corriente N° 01080944490900000017, contra el Banco Provincial, de fecha 19 de Enero de 2012, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), a nombre del ciudadano RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN, En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose la entrega de las Pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, y se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
|