REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Enero de 2.011.
201° y 152°
ACTAASUNTO: DP11-L-2012-000058.
PARTE ACTORA: JESUS DARIO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad C.I N° 13.517.614.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 13.455.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.902.
PARTE DEMANDADA: “, TREFYMACA, C.A..”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA,, titular de la cedula de identidad Nº 13.502.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 94.009.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Jueves, Veintiséis (26) de Enero de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadano JESUS DARIO VIVAS MELO, supra identificado, asistido de la abogada : LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.902, y por la parte demandada “TREFYMACA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de agosto de 2003, bajo el Nro. 64, Tomo 29-A; representada en este acto por su Apoderado Judicial GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.009, quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, quienes renuncian al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la admisión de la demanda y la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERA: ”EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como AYUDANTE GENERAL desde el 26-09-2011 hasta el 10-01-2012, con una antigüedad de TRES (03) meses y CATORCE (14) días, fecha en que culmino la relación con motivo de la renuncia voluntaria.
TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000) por los siguientes conceptos:
a.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 6.240,27) por la Indemnización derivada del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
b.-La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) como indemnización por daño moral de conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 en concordancia con el 1.196 del Código Civil.

c.-La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.759,73), en razón de los siguientes conceptos de Ley:
1.- Mis quince (15) día por concepto de prestación de antigüedad art 108 LOT;
2.- Mis vacaciones y bono vacacional fraccionado ART 219 Y 223 LOT.
3.- Mis utilidades fraccionadas ART 174 LOT y CLAUSULA 80 CONTRATO COLECTIVO.
CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano JESUS DARIO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad No. V-13.517.614; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como AYUDANTE GENERAL desde el 26-09-2011 hasta el 10-01-2012, con una antigüedad de TRES (03) meses y CATORCE (14) días. Así como LA DEMANDADA reconoce en este mismo acto que EL DEMANDANTE genero durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales y que estas ascienden a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.759,73).
QUINTA: LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva con ocasión del Accidente de Trabajo que le sucedió y que se tradujo en una SINDROME DE CANAL CUBITAL DEL CODO IZQUIERDO POST-TX Y EPICONDILITIS MEDIAL CODO IZQUIERDO POST-TX; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la integridad física y mental de todos sus trabajadores, incluyéndolo a él.
SEXTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "LA DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las indemnizaciones derivados del accidente de trabajo y sus prestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo en fijar en la cantidad de: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) como producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral que hubieren podido corresponderle por el accidente de trabajo antes mencionadas, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, " EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por " EL DEMANDANTE en esta demanda.
SEPTIMO:" EL DEMANDANTE " declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANTE" el siguiente instrumento de pago: 1) UN (01) Cheque distinguido con el No. 02156714, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866, de fecha 17-01-2012, por la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.759,73) a favor de JESUS DARIO VIVAS MELO; 2).- UN (01) Cheque distinguido con el No. 47156730, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866, de fecha 24-01-2012, por la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.240,27) a favor de JESUS DARIO VIVAS MELO; razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la empresa TREFYMACA, C.A.. y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil.
OCTAVO: “LA DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogada de confianza y reconoce que el pago al que se refiere la cláusula Sexta y séptima que recibe de LA DEMANDADA a la firma del presente escrito, comprende de igual forma todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”.
NOVENA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivada del accidente de trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el JESUS DARIO VIVAS MELO, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano JESUS DARIO VIVAS MELO ya identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA TREFYMACA, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE.
DECIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma.
DECIMA PRIMERA: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento.
DECIMA TERCERA: Se deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por las mismas partes; por lo que finalmente amabas partes solicitan que el ciudadano Juez se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación respectiva de Ley.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 2:30 p.m., de hoy Veintiséis de Enero de 2012. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADOS JUDICIALES Y PARTE ACTORA.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.