REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 20 enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2012-000032
ACTA
PARTE ACTORA: DARWIN MARIN PACHECO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.686.910

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFÍA ANGELINA ORTEGA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.278.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 76.406

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SANIFARMA PAÑALEX C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 20 de enero de 2012, siendo las 10:35a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: DARWIN MARIN PACHECO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.686.910 debidamente asistido por la ciudadana: SOFÍA ANGELINA ORTEGA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.278.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 76.406 y por la parte demanda, comparece la apoderada judicial ciudadana: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, quien presentó original y copia ad efectum vidend, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de enfermedades ocupacionales renunciando al lapso de comparecencia. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENA Y TRES BOLÍVARES CON 62 (Bs. 30.373,62), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque número 08965326, Código cuenta cliente 0108-0001-36-0100022910 no endosable a nombre de DARWIN PACHECO, del BANCO PROVINCIAL, de fecha 09 de enero de 2012, por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENA Y TRES BOLÍVARES CON 62 (Bs. 30.373,62). En este estado, la parte actora, ciudadano: DARWIN MARIN PACHECO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.686.910 y la ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFÍA ANGELINA ORTEGA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.278.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 76.406, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SANIFARMA PAÑALEX C.A., representada en este acto por la apoderada Judicial, MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. PAGO QUE COMPRENDE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de conformidad con el escrito libelar que da inicio a la presente demanda que se da aquí por reproducido. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea
expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADASITENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO