REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiséis (26) de enero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000031
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ DURÁN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.273.186
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, FREDDY ENRIQUE OLAVARRÍA ARIAS, LIONELA NATHALY SPÓSITO VALERA, titulares de las Cédulas de identidad No. V- 9.657.952, V- 9.693.843 y No. V-17.569.271, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado: No. 61.710 No.166.746 y No. 167.941 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA PDVSA (PETROSUCRE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
BREVE RESEÑA
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 17 de Enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, del Circuito judicial Laboral con sede en Maracay Estado Aragua consignada por los ciudadanos, MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, FREDDY ENRIQUE OLAVARRÍA ARIAS, LIONELA NATHALY SPÓSITO VALERA, titulares de las Cédulas de identidad No. V- 9.657.952, V- 9.693.843 y No. V-17.569.271, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado: No. 61.710 No.166.746 y No. 167.941 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: EDUARDO JOSÉ DURÁN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.273.186, previa distribución de la misma en fecha 18 de enero de 2012 con resultado para el conocimiento de este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN. No obstante, en esta misma fecha 18 de enero de 2012, a través de diligencia presentada por la co-apoderada judicial, MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, renuncia al procedimiento y solicita devolución del poder original, jurando la urgencia, acordando la devolución en la misma fecha y en fecha 19 de enero de 2012 este Tribunal hace entrega del PODER solicitado.
DECISIÓN
En consecuencia, vista la exposición contenida en la diligencia de la co-apoderada de la parte actora a través de la cual renuncia al procedimiento. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 03:10 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. LISENKA CASTILLO
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