REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : DP11-L-2011-000109

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, RICHARD EDUARDO CEDEÑO, PASTOR JOSÉ FUENTES LAFFONT y RAFAEL SIMÓN MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.701.555, V-11.093.435, V-9.417.930 y V-6.699.554, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.814.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS GRINACA Y OTRAS

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado PEDRO QUINTERO CURBELO, inscritos¿ en el Inpreabogado bajo el N° 7.223.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I: Ratificamos en toda y cada una de sus partes las pruebas reproducidas junto con el libelo de la demanda. De lo explanado en este capitulo, el Tribunal lo tomará en consideración al momento de dictar la sentencia definitiva.

CAPITULO II: DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la

definitiva, las que se señalan a continuación:
1) Marcado “A”, recibos de pago del trabajador JUAN BAUTISTA MEZA COLMENARES, folios (166) al (169).
2) Marcado “D”, homologación efectuada en fecha 3 de febrero de 2010, folios (170) al (176).
3) Marcado “E”, copia de sentencia interlocutoria de fecha 22-02-2010, folios (177) al (182).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO PRIMERO: DEFENSA PREVIA AL FONDO. De lo explanado en este capitulo, el Tribunal lo tomará en consideración al momento de dictar la sentencia definitiva.

CAPITULO SEGUNDO: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece.

CAPITULO TERCERO: DE LA PRUEBA DE EXHIBICION.
En cuanto a lo solicitado en este capitulo el Tribunal lo inadmite, por no reunir los extremos exigidos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la parte actora, no está obligada a mantener archivos de documentales, que la parte demandada si debe tener.

CON RELACION AL FONDO DE LA DEMANDA DOCUMENTALES:
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1) Marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” e “I-1”, copias de Actas Constitutivas de las empresas TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA, C.A., INVERSIONES IASPA, C.A., GRINACA COMPAÑÍA ANONIMA, IDUSTRIAS IMAP, C.A. y TORMOCA, COMPAÑÍA ANONIMA. Folios


2) Marcados “J al J-1” recibos de pago de utilidades de los años 2009 y 2010, del ciudadano JUAN BAUTISTA MEZA COLMENARES. Folios
3) Marcados “J2 y J3”, recibos de pago de utilidades de los años 2009 y 2010, del ciudadano RICHARD CEDEÑO. Folios
4) Marcados “J4 y J5”, recibos de pago de utilidades de los años 2009 y 2010, del ciudadano PASTOR JOSE FUENTES LAFFONT. Folios
5) Marcado “J6”, recibo de pago de utilidades del año 2010, del ciudadano RAFEL SIMON MORALES. Folios
6) Marcado “N”, Acta Convenio suscrita entre GRINACA, C.A. y sus trabajadores, realizada el 31 de marzo de 2009, folios
7) Marcado “Ñ”, Acta Convenio suscrita entre GRINACA, C.A. y sus trabajadores, realizada el 26 de abril de 2010, folios

CAPITULO CUARTO: PRUEBA DE INFORMES.
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
1) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en Calle Boyacá con Calle vargas, Edificio El Pájaro, Maracay Estado Aragua. A fin de que informe: PRIMERO: Si en fecha 06 de abril de 2010, los abogados PEDRO QUINTERO CURBELO y BEATRICE LOMBARDI, consignaron mediante diligencia acuerdo transaccional marcado “A”, de fecha 10 d diciembre de 2009, diligencia de ampliación del precitado acuerdo y recibos de pago efectuados entre otros a los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, RICHARD EDUARDO CEDEÑO, PASTOR JOSE FUENTES LAFFONT y RAFAEL SIMON MORALES. SEGUNDO: El monto y el período del referido concepto de utilidades contenido en la demanda formulada por los demandantes JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, RICHARD EDUARDO CEDEÑO, PASTOR JOSE FUENTES LAFFONT y RAFAEL SIMON MORALES.
2) INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, situado en la Calle Páez, Centro Empresarial Anuar, Piso 3, Maracay Estado Aragua. A fin de que informe: a) Si consta en sus

archivos las Convenciones Colectivas suscritas entre las demandadas y los trabajadores, en los períodos 2001-2004, 2004-2006 y 2006-2008. b) Si la empresa GRINACA, C.A., suscribió con sus trabajadores Actas Convenios en fechas 31-03-2009 y 26-04-2010, las cuales fueron depositadas en dicha Inspectoría en fechas 14-04-2009 y 04-05-2010.

3) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en Calle Boyacá con Calle vargas, Edificio El Pájaro, Maracay Estado Aragua. 1) A fin de que informe si en el expediente DP11-L-2008-001415, consta que en fecha 03-02-1010, los demandantes JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, RICHARD EDUARDO CEDEÑO, PASTOR JOSE FUENTES LAFFONT y RAFAEL SIMON MORALES, suscribieron por intermedio de su apoderado judicial abogado BEATRICE LOMBARDI, acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 7.000,00 c/u por concepto de pago de retroactivo por diferencia de salario de días adicionales de remuneración de utilidades. 2) El monto y el periodo del referido concepto de utilidades por parte de los trabajadores JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, RICHARD EDUARDO CEDEÑO, PASTOR JOSE FUENTES LAFFONT y RAFAEL SIMON MORALES.

4) Siendo el caso que la información es requerida a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en La Morita, Avenida Intercomunal Turmero- Maracay, en atención a los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, es por lo que se le oficiar a PRESIDENTE DE SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio Sudeban, Urbanización la Carlota Caracas, fin de que informe: 1) Si la empresa GRINACA. C.A., aperturó a nombre de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, RICHARD EDUARDO CEDEÑO, PASTOR JOSE FUENTES LAFFONT y RAFAEL SIMON MORALES, cuentas de ahorros signadas 01050132600132244829, 01050108370108121674, 01050132600132202905 y 01050132660132128128 respectivamente. 2) Si en las referidas



cuentas la empresa GRINACA, C.A., depositó a nombre de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, RICHARD EDUARDO CEDEÑO, PASTOR JOSE FUENTES LAFFONT y RAFAEL SIMON MORALES,, montos de dinero por concepto de remuneración y especialmente el pago de utilidades durante cada uno de los años sucesivos en que se efectuaron. 3) Las fechas de deposito por concepto de pago de utilidades que se hicieron a nombre de los beneficiarios antes nombrados por parte de GRINACA, C.A..-
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS. LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN ARTEAGA.