REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 10 de Enero del 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3161-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
________________________________________________________
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI JESUS LAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.199.312.
PARTE DEMANDADA: LUCY THAIS LIENDO VILLORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.431.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.133.
_________________________________________________
- I -
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2011, se recibió Demanda presentada por el Ciudadano: GIOVANNI JESUS LAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- V-7.199.312, debidamente asistido por MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.133, fundamentando su acción conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS está separada y no han hecho vida en común desde entonces con su cónyuge, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres ANYEL ZELIDETH, GERALD ALEXANDER y JOHANA ZELLIDETH LAREZ LIENDO, quienes son mayores de edad, e igualmente mencionaron que adquirieron un bien inmueble que será liquidado de común acuerdo.

Alega la parte actora, en su libelo de demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 02 de Diciembre del año 1983, con la ciudadana LUCY THAIS LIENDO VILLORIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.431.698, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio consignada, que cursa en los folios tres y cuatro de la presente solicitud.
Admitida la Solicitud en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2011, se ordeno la Citación de la parte Demandada, así como la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, librándose las mismas respectivamente.
En fecha 04 de Noviembre 2011, el Alguacil de este Tribunal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua con sede en Turmero, ciudadana Maria Medina, consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha Diecisiete de Noviembre del 2011, el Alguacil de este tribunal, Consigna Bolete de citación debidamente firmada por la parte Demandada, mediante las cual se dio por citada en el presente Juicio de solicitud de Divorcio, intentado por su cónyuge, plenamente identificada en autos, manifestando estar de acuerdo en toda y cada una de sus partes en la misma.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GIOVANNI JESUS LAREZ MARIN y LUCY THAIS LIENDO VILLORIN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos GIOVANNI JESUS LAREZ MARIN y LUCY THAIS LIENDO VILLORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.199.312 y V-9.431.698, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Dos (2) de Diciembre del año 1983, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 1192, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa en los folio tres y cuatro de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Diez (10) Días del mes de Enero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Expediente Nº 3161-11
GG/yara.