REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO

JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 30 DE ENERO DE 2.012.-
201° y 152°
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita, se anulen todas las actuaciones concernientes a la constitución del Tribunal con asociados, y se reponga la causa al estado de dictar sentencia.
Ahora bien este Tribunal por cuanto observa que efectivamente estamos en presencia de un juicio breve contemplado en el libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, donde no se advierte que sea posible que se constituya el Tribunal con asociados para dictar sentencia, y al permitirlo se estaría desnaturalizando por completo el procedimiento breve, es por lo que este Tribunal en aras de mantener la seguridad jurídica y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 206, 207, 211 y 212 del Código de procedimiento Civil, anula todas las actuaciones que corren insertas a partir del folio 106 del presente expediente relacionadas con la solicitud de constitución del Tribunal con asociados para dictar sentencia, en consecuencia se repone la presente causa en la etapa procesal correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones se reanudara la causa en la etapa procesal correspondiente.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ

EXP. 2323-07