REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4211-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: RAMON EDUARDO ESCALANTE CONTRERAS Y NAYGLI ZULEIMA ZARATE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.744.551 y V- 7.268.089 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA titular de la cedula de identidad N° 2.791.072 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254
- I -
En fecha 15 de Abril de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RAMON EDUARDO ESCALANTE CONTRERAS Y NAYGLI ZULEIMA ZARATE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.744.551 y V- 7.268.089 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procreamos tres hijos que lleva por nombre PIERINA NAIGLISE ESCALANTE ZARATE, EDUARXIS NAYGLYRED ESCALANTE ZARATE y EDUAR JESUS ESCALANTE ZARATE mayores de edad Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha |siete (07) de Noviembre de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAMON EDUARDO ESCALANTE CONTRERAS Y NAYGLI ZULEIMA ZARATE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.744.551 y V- 7.268.089 reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAMON EDUARDO ESCALANTE CONTRERAS Y NAYGLI ZULEIMA ZARATE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.744.551 y V- 7.268.089 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos mil (2000) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por La Dirección de Registro Civil del Municipio Bolívar San Mateo del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 80, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan a los folios: Nueve (09) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) día del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO Acc,
Abog: FRANCISCO J. SANCHEZ M.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO Acc,
Abog: FRANCISCO J. SANCHEZ M.
Expediente Nº 4211-11
VCGJ/ fjsm/ms
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