REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4233-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: RICARDO JULIO MARTINEZ ESCALONA y MELBA JEANETT RAMOS SEGARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.256.119 y V-10.665.597 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: NELSON GOUVEIA FREITAS, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028.



- I -
En fecha 06 de mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RICARDO JULIO MARTINEZ ESCALONA y MELBA JEANETT RAMOS SEGARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.256.119 y V-10.665.597 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: NELSON GOUVEIA FREITAS, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos hijas mayores de edad igualmente mencionaron en el escrito que los bienes adquiridos serán liquidaos una vez disuelto el vínculo matrimonial.

Admitida la Solicitud en fecha 10 de Mayo de 2011.

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011 que corre inserta al folio siete del presente expediente.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RICARDO JULIO MARTINEZ ESCALONA y MELBA JEANETT RAMOS SEGARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.256.119 y V-10.665.597 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos RICARDO JULIO MARTINEZ ESCALONA y MELBA JEANETT RAMOS SEGARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.256.119 y V-10.665.597 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: NELSON GOUVEIA FREITAS, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintiséis (26) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 13 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: tres (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez y seis (16) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4233-11
VGJ/fjs