REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3958-10
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
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PARTES: CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ y CRISTINA LILI DE FREITAS GONCALVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.655.138 y V-16.344.837, respectivamente


ABOGADO ASISTENTE: GLADYS JACQUELINE USECHE DE ROMAN, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147



- I -
En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ y CRISTINA LILI DE FREITAS GONCALVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.655.138 y V-16.344.837, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS JACQUELINE USECHE DE ROMAN, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día veintidós (22) de Marzo de 2006 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 142. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar y no procrearon hijos.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de Junio de 2010, admitió y decretó la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, consignaron diligencia los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ y CRISTINA LILI DE FREITAS GONCALVES, ya identificados en autos, asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS JACQUELINE USECHE DE ROMAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147 mediante el cual expone: visto que ha transcurrido más de un año de la separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 10 de noviembre de 2011, este tribunal mediante auto libra Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 06 de diciembre de 2011, que corre inserta al folio diez (10) del presente expediente.






Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa que; Consta del examen de autos que los Ciudadanos: CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ y CRISTINA LILI DE FREITAS GONCALVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.655.138 y V-16.344.837, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, así se decide.
-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ y CRISTINA LILI DE FREITAS GONCALVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.655.138 y V-16.344.837, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS JACQUELINE USECHE DE ROMAN, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2006 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 142, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 19 de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 3958-10
VGJ/fjs/