REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4443-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARCO TULIO QUINTERO RUIZ y RAIZA MARGARITA SALAZAR GOITIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.755.242 y V-10.355.998 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: MARIA ORASMA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.840



- I -
En fecha 08 de noviembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARCO TULIO QUINTERO RUIZ y RAIZA MARGARITA SALAZAR GOITIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.755.242 y V-10.355.998 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA ORASMA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.840; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Igualmente mencionaron en el escrito que durante su unión adquirieron para la comunidad conyugal el bien inmueble identificado en el escrito de solicitud así mismo se deja constancia que no procrearon hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha 11 de noviembre de 2011.

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha seis (06) de Diciembre de 2011 que corre inserta al folio ocho del presente expediente.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARCO TULIO QUINTERO RUIZ y RAIZA MARGARITA SALAZAR GOITIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.755.242 y V-10.355.998 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARCO TULIO QUINTERO RUIZ y RAIZA MARGARITA SALAZAR GOITIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.755.242 y V-10.355.998 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA ORASMA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.840. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 15 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el registro Civil del Municipio José Félix Ribas. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan a los folios: cinco (05) al ocho de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez y nueve (19) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4443-11
VGJ/fjs