REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4455-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE RAMON RIVERO y ZORAIDA JOSEFINA SIVIRA NAREA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.055.532 y V-8.689.371 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ABAD NOGUERA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.162



- I -
En fecha 15 de noviembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE RAMON RIVERO y ZORAIDA JOSEFINA SIVIRA NAREA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.055.532 y V-8.689.371 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: SHIRLEY ABAD NOGUERA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.162; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Igualmente mencionaron en el escrito que durante su unión procrearon tres (03) hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha 17 de noviembre de 2011.

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha seis (06) de Diciembre de 2011 que corre inserta al folio ocho del presente expediente.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE RAMON RIVERO y ZORAIDA JOSEFINA SIVIRA NAREA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.055.532 y V-8.689.371 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE RAMON RIVERO y ZORAIDA JOSEFINA SIVIRA NAREA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.055.532 y V-8.689.371 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: SHIRLEY ABAD NOGUERA, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.162. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 35 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el registro Civil del Municipio José Félix Ribas. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan a los folios: dos (02) al cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez y nueve (19) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4455-11
VGJ/fjs