REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4366-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: LUIS MANUEL MARQUEZ PAREDES Y MAYRA AYARIT LEDEZMA NIÑO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.862.383 Y 10.361.468, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, JUAN BAUTISTA ALEJOS IBARRA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 167.983.
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I
En fecha 28 de MAYO de 1999, comparecieron por ante éste Tribunal PARTES: LUIS MANUEL MARQUEZ PAREDES Y MAYRA AYARIT LEDEZMA NIÑO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.862.383 Y 10.361.468, respectivamente debidamente asistidos por el Abog, JUAN BAUTISTA ALEJOS IBARRA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 167.983, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 10 de la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2011, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 28 de enero de 2011, la fiscal del Ministerio Público, presentó opinión.
En fecha 07 de noviembre de 2011, el tribunal insta a las par5tes a subsanar la omisión a la cual hace referencia la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2012 las partes por escrito subsanan la omisión informando al Tribunal de la dirección del domicilio conyugal.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LUIS MANUEL MARQUEZ PAREDES Y MAYRA AYARIT LEDEZMA NIÑO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.862.383 Y 10.361.468, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS MANUEL MARQUEZ PAREDES Y MAYRA AYARIT LEDEZMA NIÑO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.862.383 Y 10.361.468, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha siete (07) de octubre de dos cuatro (2004), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 227 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los vientres (23) Días del mes de enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO SANCHEZ
Expediente Nº 4366-11
VG/fs/mg
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