REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 25 de enero de 2012.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3999-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOHNNY ENRIQUE CASIQUE GUERRERO y ELSA GABRIELA MELIAN ESCORIHUELA.
ABOGADA ASISTENTE: ANA JOSEFINA MENDEZ VERGARA, Inpreabogado N° 53.120.

-I-

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010), los Ciudadanos: JOHNNY ENRIQUE CASIQUE GUERRERO y ELSA GABRIELA MELIAN ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.097.473 y V-17.050.162, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA JOSEFINA MENDEZ VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.120; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 218, Libro N° 02, Año 2006, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de fecha Primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011), consignaron Escrito los Ciudadanos JOHNNY ENRIQUE CASIQUE GUERRERO y ELSA GABRIELA MELIAN ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números



V-12.097.473 y V-17.050.162, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA JOSEFINA MENDEZ VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.120 JOHNNY ENRIQUE CASIQUE GUERRERO y ELSA GABRIELA MELIAN ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.097.473 y V-17.050.162, respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA JOSEFINA MENDEZ VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.120, mediante el cual exponen: Solicitamos el avocamiento a la presente causa, asimismo, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio, como también la citación al Fiscal del Ministerio Público.

-II-

En fecha Diez (10) de Noviembre de dos mil once (2011), mediante auto quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha Seis (06) de Diciembre de dos mil once (2011), el Ciudadano JOSÉ GUSTAVO MENDOZA H., Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JOHNNY ENRIQUE CASIQUE GUERRERO y ELSA GABRIELA MELIAN ESCORIHUELA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-III-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOHNNY ENRIQUE CASIQUE GUERRERO y ELSA GABRIELA MELIAN ESCORIHUELA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006), según consta de Acta de


Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 218, Libro N° 02, Año 2006, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los Veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-

Expediente N° 3999-10.-
VGJ/fjsm/njbm.-