REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4315-11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: SAA CASTRO EDUARDO JESÚS y MONASTERIO SANCHEZ SONSIRE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.914.566 y V-6.810.607, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL APONTE, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.763.
- I -
En fecha 29 de junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: SAA CASTRO EDUARDO JESÚS y MONASTERIO SANCHEZ SONSIRE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.914.566 y V-6.810.607, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL APONTE, Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.763; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes.
Admitida la Solicitud en fecha 06 de julio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha seis (06) de diciembre de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: SAA CASTRO EDUARDO JESÚS y MONASTERIO SANCHEZ SONSIRE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.914.566 y V-6.810.607, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: SAA CASTRO EDUARDO JESÚS y MONASTERIO SANCHEZ SONSIRE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.914.566 y V-6.810.607, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha Primero (01) de junio de dos mil seis (2006), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el registro Civil del Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 21, del año 2006, de los Libros de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: 03 y su vuelto, de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. VIRGINIA. GONZALEZ. JIMENEZ.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ M.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:40 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ M.-
Expediente N° 4315-11.-
VGJ/fjsm/njbm.-
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