REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 4412-11
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Transito S.A.
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PARTES DEMANDANTE: LILIAN OLIVIA JAIMES; venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-13.239.694; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.804; apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA ESTHER ANGULO BARRANCO; titular de la cédula de identidad Nro.- 22.294.642.-
PARTE DEMANDADA: SEGURO NUEVO MUNDO S.A. domiciliada en caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nro.- 32, tomo 12-A-Pro completamente reformados sus Estatutos Sociales consta en Asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro el 13 de enero de 1.998, bajo el Nro.- 09, Tomo 6-A-Pro siendo su ultima modificación estatuaria inscrita ante el referido registro el 05 de diciembre de 2001, bajo el Nro.- 64, Tomo 189-A-Pro, en su condición de empresa Aseguradora.-


I
Por cuanto este tribunal observa que en fecha veintiuno (21) de octubre año 2.011, este Juzgado admitió la presente demanda y ordeno la citación de la parte demandada SEGURO NUEVO MUNDO S.A. domiciliada en caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nro.- 32, tomo 12-A-Pro completamente reformados sus Estatutos Sociales consta en Asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro el 13 de enero de 1.998, bajo el Nro.- 09, Tomo 6-A-Pro siendo su ultima modificación estatuaria inscrita ante el referido registro el 05 de diciembre de 2001, bajo el Nro.- 64, Tomo 189-A-Pro, en su condición de empresa Aseguradora para que comparezca por ante este Tribunal al Vigésimo (20) Día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación ordenada, se celebrará la Audiencia Oral en la forma y modo previsto en el Artículo 871 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
PRIMERO: que el emplazamiento de la parte demandada debió fijarse a los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en auto la citación de la parte demandada a fin de dar contestación a la presente demanda.
SEGUNDO: por lo ante expuesto y de acuerdo a las facultades expresa para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de su admisión, todo conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento civil. Que textualmente dice así:





CAPITULO III
De la nulidad de los actos procesales

Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.

II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael revenga de la Circunscripción judicial del estado Aragua decreta: PRIMERO: La nulidad del acto de emplazamiento. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y siguientes al mismo, todo conforme a lo dispuesto en los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: La reposición de la causa al estado de admisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4412-11
VGJ/fjs/crisol