REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2005-000009
ASUNTO : DK02-S-2005-000009
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : LEIDY SANCHEZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: JOSÉ ANGEL LAYA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 27-03- 80 , de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-15. 489.046, domiciliado en Calle Piar, casa n° 6, La Trinidad de Coropo, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua; teléfono: 0416.542.8677.

MINISTERIO PÙBLICO (02°) GEANNA PARRA

VICTIMA: DIANETH VELAZCO BEJARANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 12 de enero de 2012, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 12 de febrero de 2009 se celebró ante este Juzgado audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, acordó prorrogar el lapso de suspensión por el lapso de un (01) año , en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) presentarse por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario De Aragua, a los fines del control y vigilancia de la extensión del régimen de prueba en esta audiencia acordada, el cual deberá realizarse hasta el día 02-11-2005.
En fecha 12 de febrero de 2010, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de enero de 2012, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado JOSE ANGEL LAYA VELAZQUES, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 23/01/2009, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización que riela en el folio ciento setenta y ocho de la pieza (I) y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión 005- 11, de fecha 16- 09- 2011 y se Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JOSE ANGEL LAYA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ, y en consecuencia se declara su libertad plena y Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión 005- 11, de fecha 16- 09- 2011. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA

LEIDY SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


LEIDY SANCHEZ