REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000017
ASUNTO : DK02-S-2007-000017
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : LEIDY SANCHEZ

DEFENSA : JOSE FRANCO

MINISTERIO PÙBLICO (2do):

VICTIMA : YULESKA TERAN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


RAMOS VARGAS WILLIAMS JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Fecha de nacimiento:26/01/85, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en la Urbanización Los Rosales, vereda Nº 01 casa Nº 07, cooperativa Maracay, Estado Aragua Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.265.119, teléfono 0243- 24215


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 17 de agosto de 2007, por denuncia que interpusiera la ciudadana YULESKA YASMIRA TERAN MURGUERZA, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico Comisarìa la Cooperativa, señalando como presunto agresor al ciudadano WILLIAM JOSE RAMON VARGAS.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1. Acta de Entrevista de la Ciudadana Yuleska Muguerza
2. Acta de Procedimiento por el Funcionario Rivero Luis
3. Denuncia interpuesta por la Ciudadana Yuleska Muguerza
4. Acta de Entrevista del ciudadano William Ramos

En fecha 07 de Septiembre de 2007, el Ministerio Pùblico presentó acto conclusivo de acusación ante la Unidad de Distribución de Expedientes, conociendo el Juzgado Octavo en Función de Control, quien procedió a fijar la audiencia preliminar.

En fecha 10-10-2007, se celebrò la audiencia preliminar, donde el Juzgado procediò a admitir la acusaciòn por la comisiòn del delito de Amenaza, tipificado en el artìculo 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
En fecha 13 de Noviembre de 2007, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Octavo en funciòn de juicio, quien procedió a fijar el juicio oral y público.

Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral y publico en la siguiente fecha:07 de Diciembre de 2007 14 de Enero de 2008,06 de marzo de 2008,28 de abril 2008,17 de junio de 2008,07 de octubre de 2008,22 de octubre 2008,10 de marzo del 2009,02 de julio del 2009,08 de octubre del 2009,12 de noviembre del 2009,11 de febrero del 2010,22 de abril del 2010,06 de julio 2010,29de septiembre del 2010,17 de Noviembre de 2010,01 de febrero del 2011,04 de abril del 2011,24 de mayo del 2011 ,08 de julio de 2011,11 de agosto de 2011,03 de octubre de 2011,30 de noviembre de 2011,19 de enero de 2012.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación privada o por querella. Ahora bien, toda acción para perseguir un hecho punible tiene un tiempo establecido, sin que pierda vigor o vigencia su persecución.

En este sentido, se tiene, que la prescripción de la acción penal es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado sino también interesa al orden social. Siendo criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacifica, que dicha prescripción al ser de orden público, puede ser declarada de oficio por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en materia Penal, actuando en cualquiera de las Instancias y en las causas que estén sometidas a su conocimiento o a solicitud de parte.

Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 10 de octubre de 2007, el Fiscal Segundo (2do) del Ministerio Público en audiencia celebrada ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares, prevista en el artículo 41 de la Ley Especial, en contra del ciudadano William Ramos, no sin antes haber precalificado los hechos, como el delito de AMENAZA, tipificado en los artículos 41 de la nueva Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, lo que fue acogido y decretado por el Tribunal, ordenando el pase a juicio.

Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observando que el Juzgado de juicio recibió las actuaciones del Tribunal de control el 07-10-2007 y convocó la audiencia oral, presentando el Ministerio Público acto conclusivo de acusación en fecha 06-09-2007, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA.

Ahora bien, es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que del expediente se extrae la comisión del delito de AMENAZA tipificado en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dichos tipos penales se encuentran demostrados con los siguientes elementos:

1º Acta de entrevista realizada a la ciudadana Yulezka Teran.

2º Acta de procedimiento policial, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría la Cooperativa.

Ahora bien, desde el inicio del proceso a saber el 17-08-2007 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (01) MES estableciendo el artículo 108 del Código Penal en su numeral 5º, lo siguiente:”…Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... Por tres años, si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos…”. Y prevé de igual forma el artículo 109 eiusdem, que la prescripción comenzará desde el día de su perpetración; en el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de acusación, siendo esto un acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 110 del Código Penal, que prevé, tiempo igual a la prescripción aplicable más la mitad de la misma, que sería un lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (01) MES, y a criterio de este Juzgado para la fecha actual ha transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable mas la mitad, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO WILLIAM RAMOS, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, y 108 numeral 5º del Código Penal, al estar prescrita la acción penal, para perseguir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta el cese de cualquier medida de coerciòn que pese en contra del acusado así como cualquier Medida de Seguridad y Protecciòn que fuere dictada a favor de la presunta vìctima. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Notifíquese a las partes
LA JUEZA

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA

LEIDY SANCHEZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

LEIDY SANCHEZ