REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, Dieciséis (16) de Enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO: DH14-X-2011-000004
MOTIVO: INHIBICION

JUEZ INHIBIDA: SIRIA MENDOZA DE RASSI, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Vista la Inhibición la Inhibición planteada por la Jueza SIRIA MENDOZA DE RASSI, en el Asunto Principal DP41-A-2010-000004, contentivo de Acción de Disconformidad, intentada por la ciudadana SILVIA CARMEN SORICELLI CASTALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.339, en contra del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Procede este Tribunal Superior a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicados supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en fecha 21 de diciembre de 2011, la Jueza Siria Mendoza de Rassi, cumpliendo funciones de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, procede a Inhibirse del conocimiento del presente asunto, elaborando a tal efecto, el Acta correspondiente, en la cual deja expresa constancia de lo siguiente:

“…Ahora bien, a los fines de fundamentar la presente Inhibición, esta Juzgadora estima necesario hacer un breve recorrido en los hechos acontecidos previos al presente juicio, en virtud de que en fecha 11 de marzo de 2010, cumpliendo mis funciones como Jueza de Primera Instancia de este Tribunal de Juicio, conocí y decidí el asunto identificado con la nomenclatura DP41-V-2008-000293 (Custodia), intentado por el ciudadano GIUSEPPE ANGEL LAURETA YNCHISCIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula Nº V-7.260.167.
En consecuencia, en aras de garantizar la imparcialidad de quien juzga y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, es por lo que nuestro Máximo Tribunal de la República, estima que el juez puede inhibirse o ser recusado por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
De allí que, muy respetuosamente, procedo formalmente a inhibirme del presente asunto, lo cual representa la separación voluntaria del conocimiento de la causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, podrían ser capaces de comprometer mi imparcialidad para juzgar; alegando como indiqué supra, estar incursa en la causal de incompetencia subjetiva establecida en la causal 5ta del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente conforme lo permite el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”


Ante tal exposición, pasa esta Sentenciadora a decidir la presente Inhibición.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Quien suscribe verifica que la Jueza Inhibida, alega que en el ejercicio de sus funciones de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, conoció y decidió la demanda signada con números y letras DP41-V-2008-000293, la cual declaró Sin Lugar, la demanda de Custodia intentada por el ciudadano GIUSEPPE ANGEL LAURETA YNCHISCIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula Nº V-7.260.167, en contra de la ciudadana SILVIA CARMEN SORICELLI CASTALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.247.339, por tal motivo procede la Jueza del Tribunal Aquo a Inhibirse de conocer el asunto signado con números y letras DP41-A-2010-000004, contentivo de Acción de Disconformidad, intentado por la ciudadana SILVIA CARMEN SORICELLI CASTALDO, anteriormente identificada.
Ahora bien, del Acta suscrita por la Jueza inhibida se desprende, que ciertamente, la referida Juzgadora tuvo a su conocimiento el asunto DP41-V-2008-000293 (Custodia), intentado por el ciudadano GIUSEPPE ANGEL LAURETA YNCHISCIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula Nº V-7.260.167, donde la demandada era la Ciudadana: SILVIA CARMEN SORICELLI CASTALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.247.339, causa que cómo bien lo expresa la Jueza Inhibida, fue decidida por ella, motivo por el cual considera que esta incursa en una de las causales de inhibición establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al someterse a su conocimiento la causa DP41-A-2010-000004, contentiva de Acción de Disconformidad, intentado por la ciudadana SILVIA CARMEN SORICELLI CASTALDO.
Del análisis efectuado al presente asunto, es necesario señalar aspectos esenciales sobre la Institución de la Inhibición, la cual está diseñada para resguardar el derecho de los justiciables a recibir una justicia imparcial que un Juez objetivo y desligado de cualquier prejuicio debe conceder en ejercicio de la función de administrar Justicia de acuerdo con los principios y reglas más básicos del Derecho Nacional. Es por ello que existen previstas en nuestro ordenamiento jurídico causales de inhibición dentro de las cuales podemos resaltar -por lo pertinente a este caso- las causales subjetivas y las objetivas.
Entre las primeras mencionadas se podrían incluir aquellas que; de alguna forma inciden en la psiquis, carácter, mente, ánimo, espíritu o intención del Juez, tales como disputas o agresiones verbales, agresiones físicas, ofensas o injurias acaecidas entre el inhibido y cualquiera de las partes en sentido amplio, por otro lado, entre las objetivas debemos señalar a aquellas que por estar conformadas por un hecho o circunstancia tangible y comprobable, al suscitarse conllevan como consecuencia la necesidad-obligación del Juzgador de separarse de la causa que está bajo su conocimiento, por ejemplo el haber asesorado o patrocinado a una de las partes el inhibido, el haber expresado pronunciamiento previo al fondo de lo planteado al conocimiento, etc.
En este caso en concreto, alega la Jueza Inhibida encontrarse incursa subjetivamente en el conocimiento de lo planteado, en virtud que conoció y decidió la demanda signada con números y letras DP41-V-2008-000293 en la que declaró Sin Lugar, la demanda de Custodia intentada por el ciudadano GIUSEPPE ANGEL LAURETA YNCHISCIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula Nº V-7.260.167, en contra de la ciudadana SILVIA CARMEN SORICELLI CASTALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.247.339, ahora bien, observa esta juzgadora, que la causa signada DP41-A-2010-000004 (Acción de Disconformidad) es distinta a la primera que conoció y decidió la hoy jueza inhibida, tratándose entonces de otro procedimiento distinto, separado y autónomo del primero, circunstancia que no se configura en la causal de inhibición establecida en el numeral 5to del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo esta instancia, que se trata evidentemente de dos causas distintas, tanto en su naturaleza, como en pretensiones y acciones, hecho este que desvirtúa el fundamento señalado por la Jueza del Tribunal A-quo, ABG. SIRIA MENDOZA DE RASSI, por lo que necesariamente debe esta Juzgadora declarar la improcedencia de la Inhibición planteada. Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Sede Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la ABG. SIRIA MENDOZA DE RASSI; Jueza en funciones de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia se ordena remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, el Asunto DP41-A-2010-000004, a los fines que conozca y decida lo procedente y ajustado a derecho. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Comuníquese de la presente decisión a la Jueza Inhibida, remitiendo a tal efecto, copia certificada de la presente anexo al Oficio correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay. En Maracay a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012.- Años 202º y 153º.-
LA JUEZA SUPERIOR

BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA

ABG. RAELYS RODRIGUEZ CONTRERAS.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:05 de la tarde.
LA SECRETARIA

ABG. RAELYS RODRIGUEZ CONTRERAS.
ASUNTO: DH14-X-2011-000004.
BGG/LZ