REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152 º

ASUNTO: DP41-R-2011-000041

Visto el escrito de fecha 12 de Enero de 2012, presentado por el Abogado LUIS ALFONSO BASTIDA, Inpreabogado N° 63.732, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOHANA ISABEL PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.929.207, mediante el cual interpuso Recurso de Casación en contra de la Sentencia dictada por esta Instancia Superior, el día 14 de Diciembre de 2011, en la cual fue declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación intentado por el Abogados LUIS ALFONSO BASTIDA, Inpreabogado N° 63.732, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOHANA ISABEL PARRA, antes identificada, ejercido en contra de la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró Sin Lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana JOHANA ISABEL PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.929.207, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.531.828; esta Instancia, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o rechazo del presente recurso, tal como lo establece el articulo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa y verifica: que el recurso anunciado por la parte accionante, es fundamentado en el Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual estable un lapso de diez (10) días para la presentación del escrito contentivo del recurso de casación, norma que es aplicable a los recursos en materia civil, en este sentido, se hace forzoso para esta Instancia traer a colación el contenido del articulo 452, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la aplicación preferente de la Ley Especial frente a otras normas.

“Artículo 452. Materias y Normas supletorias Aplicables.
(…) “se aplicara supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, siendo que el recurso interpuesto fue presentado ante este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2012, habiendo transcurrido nueve (09) días hábiles de haber sido dictada la sentencia, y por cuanto esta es una materia especialísima, la cual establece un lapso de cinco (05) días para la interposición del recurso de casación, tal como lo establece la norma, en su articulo 489-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , al señalar: “El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia…”

En merito del razonamiento anteriormente expuesto, esta juzgadora observa que el Recurso de Casación anunciado por la parte accionante, no cumple con las formalidades señaladas en el Artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido presentado fuera del lapso que señala el legislador para su interposición; en consecuencia, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado y ordena la remisión del expediente principal signado con la nomenclatura DP41-V-2011-000067, integrado por una pieza: Contentivo de ciento sesenta y siete (167) folios útiles y el presente cuaderno separado contentivo del Recurso de Apelación, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Líbrese Oficio correspondiente.
LA JUEZA

Blanca Gallardo Guerrero
EL SECRETARIO


Abg. José Gregorio Zambrano


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:26 p.m.
EL SECRETARIO


Abg. José Gregorio Zambrano

DP41-R-2011-000041