REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Diez (10) de Enero de Dos Mil Doce (2012).-
201° Y 152°


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5017-2011.-
PARTES: JOSÉ GREGORIO LUY MARTINEZ y ELIZABETH ARRATIA ROJAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.889.317 y V.-6.800.343, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.089.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 31 de Octubre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO LUY MARTINEZ y ELIZABETH ARRATIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.889.317 y V.-6.800.343, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.089, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años, se encuentran separados es decir, desde el mes Febrero del 2003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre GREGORY JOSÉ que ya es mayor de edad; y así mismo no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 04 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO LUY MARTINEZ y ELIZABETH ARRATIA ROJAS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LUY MARTINEZ y ELIZABETH ARRATIA ROJAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.889.317 y V-6.800.343, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante en el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas en fecha 20 de Agosto de 1.996, quedando registrado bajo el Nº 143, Folio “143”, año 1.996 tal como consta de la certificación emanada del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Vargas, Parroquia Catia La Mar, inserta al folio 02 del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 5017-2011.
WG/Ba/yc.-