REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5042-11.-
PARTES: JESUS RAFAEL SANCHEZ y LINDA JOSEFINA GARRIDO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.376.532 y V-6.846.364, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.888.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 25 de Noviembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, JESUS RAFAEL SANCHEZ y LINDA JOSEFINA GARRIDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.376.532 y V-6.846.364, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.888, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Sánchez Garrido Jesús Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.490.
Admitida la demanda en fecha 29 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ y LINDA JOSEFINA GARRIDO PÉREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los JESUS RAFAEL SANCHEZ y LINDA JOSEFINA GARRIDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.376.532 y V-6.846.364, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ACTUALMENTE Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Octubre de 1981, quedando registrado bajo el Nº 23, año 1981 de los Libros de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5042-11.
WG/er