REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4660-10.-
PARTES: NOE ULISES ALVAREZ GUTIERREZ Y GLADYS MARGARITA AGUILAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.721.041 y V-12.568.514, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORYS CONCEPCION SANTANA ARTIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.684.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 26 de Octubre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, NOE ULISES ALVAREZ GUTIERREZ Y GLADYS MARGARITA AGUILAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.721.041 y V-12.568.514, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado NORYS CONCEPCION SANTANA ARTIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.684, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el 10 del mes de Marzo del año 2001, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y así mismo no adquirimos bienes.
Admitida la demanda en fecha 28 de Octubre de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos NOE ULISES ALVAREZ GUTIERREZ Y GLADYS MARGARITA AGUILAR SEQUERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los NOE ULISES ALVAREZ GUTIERREZ Y GLADYS MARGARITA AGUILAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.721.041 y V-12.568.514, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diecinueve (19) de Junio de 1997, quedando registrado bajo el Nº 364, año 1997, Tomo 02, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4660-11.
WG/er
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