REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5034-11.-
PARTES: LORENZO DORIS MARIA y RIVAS QUINTANA JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.187 y V-4.366.875, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: IRIANA LOURDES RAMOS LARA y WILLIAN PASTOR VERA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nro. 137.840 y Nro 139.236.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 22 de Noviembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, LORENZO DORIS MARIA y RIVAS QUINTANA JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.187 y V-4.366.875, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados IRIANA LOURDES RAMOS LARA y WILLIAN PASTOR VERA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nro. 137.840 y Nro 139.236, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el mes de Enero de año 2005, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Rivas Lorenzo Doris Jovanna y Rivas Lorenzo José Rafael, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.319.536 y 13.701.401 y así mismo, adquirimos bienes.
Admitida la demanda en fecha 24 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LORENZO DORIS MARIA y RIVAS QUINTANA JOSE LUIS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los LORENZO DORIS MARIA y RIVAS QUINTANA JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.187 y V-4.366.875, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 1976, quedando registrado bajo el Nº 87, año 1976, Tomo 01, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5034-11.
WG/er
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