REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5050-11.-
PARTES: FELIX ANTONIO BETANCOURT y YESENIA DEL JESÚS DEFFITT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.859.131 y V-5.478.916, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO HERRAT ARAGORT y MERY OLIVIA TERAN LEON, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 32.549 y Nros. 425.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 05 de Diciembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, FELIX ANTONIO BETANCOURT y YESENIA DEL JESÚS DEFFITT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.859.131 y V-5.478.916, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados JESUS ALBERTO HERRAT ARAGORT y MERY OLIVIA TERAN LEON, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nro. 32.549 y Nro 425, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el Veinte (20) de Mayo de 1994, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y así mismo, adquirimos bienes.
Admitida la demanda en fecha 07 de Diciembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FELIX ANTONIO BETANCOURT y YESENIA DEL JESÚS DEFFITT, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los FELIX ANTONIO BETANCOURT y YESENIA DEL JESÚS DEFFITT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.859.131 y V-5.478.916, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 1987, quedando registrado bajo el Nº 592, año 1987, libro 02, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 5050-11.
WG/er