JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Doce (2012).
201º y 152º

EXPEDIENTE N° 5075-12.-

DEMANDANTE: ALEXANDER EMILIO ZAPATA.

DEMANDADA: SANDRA COLMENARES.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Vista la Demanda por Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadano Alexander Emilio Zapata , titular de la cédula de identidad N° 13.937.005, debidamente asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.719. PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que el ciudadano ALEXANDER EMILIO ZAPATA , titular de la cédula de identidad N° 13.937.005, debidamente asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.719, ocurren ante éste Tribunal a los efectos de Demandar a la ciudadana SANDRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.075, por la acción de Reconocimiento de Documento Privado. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo no se señala la estimación de la demanda de acuerdo a lo establecido en el articulo 38 del Código de procedimiento civil y a lo dispuesto en la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , la cual prevé que a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto, es así que se requiere de la parte actora el deber de señalar con la debida precisión la estimación de la demanda; motivo por el cual se ordena subsanar el libelo a los fines de su admisión, otorgándole para ello cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto dictado.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena al solicitante, antes suficientemente identificado, a que corrija el defecto u omisión antes indicado; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:45 am.-
LA SECRETARIA.




EXPEDIENTE N°. 5075-12.-
WG/Ba/jll.-