REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).-
201° Y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5016-2011.-
PARTES: GREGORIO ENRIQUE PAREDES Y DORANTE ALVAREZ AURA ROSA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.034.661 y V.-10.084.318, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN GERARDO LEON MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.980.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 28 de Octubre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, GREGORIO ENRIQUE PAREDES Y DORANTE ALVAREZ AURA ROSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.034.661 y V.- 10.084.318, respectivamente y ambos domiciliados, en el Sector La Carpiera, Calle el Canal Casa Nro.9-12 Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua., asistidos por el Abogado WILMAN GERARDO LEON MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.980, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde aproximadamente más de cinco (05) años se encuentran separados, desde el 20 de Agosto del año 1.998 y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y así mismo no adquirieron bienes de ninguna naturaleza según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 04 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, GREGORIO ENRIQUE PAREDES Y DORANTE ALVAREZ AURA ROSA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE PAREDES Y DORANTE ALVAREZ AURA ROSA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.034.661 y V.- 10.084.318, respectivamente y ambos domiciliados, en el Sector La Carpiera, Calle el Canal Casa Nro.9-12 Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua en fecha 31 de Mayo de 1.990, quedando registrado bajo el Nº 18, Tomo 01, de los Libros de Registro Respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5016-2011.-
WG/Ba/yc.-
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