REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).-
201° Y 152°


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5045-2011.-
PARTES: TORRES ROJAS JOSÉ ORLANDO Y LÓPEZ ROOS ROSA MARÍA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.413.691 y V.-6.323.878, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY JOSEFINA TORRESS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.493.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 30 de Noviembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, TORRES ROJAS JOSÉ ORLANDO Y LÓPEZ ROOS ROSA MARÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.413.691 y V.- 6.323.878, respectivamente y ambos domiciliados en la Ciudad de Santa Cruz, Urbanización Corocito, AV. 3, Sector 6, Nro.38-6 del Estado Aragua. Asistidos por la Abogada MAGALY JOSEFINA TORRESS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.493, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde aproximadamente seis (06) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 02 de Diciembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, TORRES ROJAS JOSÉ ORLANDO Y LÓPEZ ROOS ROSA MARÍA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos TORRES ROJAS JOSÉ ORLANDO Y LÓPEZ ROOS ROSA MARÍA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.413.691 y V.-6.323.878, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante La Primera Autoridad Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo en fecha 01 de Marzo de 1.997, quedando registrado bajo el Nº 110, Tomo I, como consta en los libros de Registro Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo las 12:00p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 5045-2011.-
WG/Ba/yc.-