REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2.012).-
201° y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 11-5057.-
PARTES: JULIA RAMONA ARROYO DE FIGUEROA y ORLANDO HILARIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.179.246 y V-5.274.397, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA PEREZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.702.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JULIA RAMONA ARROYO DE FIGUEROA y ORLANDO HILARIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.179.246 y V-5.274.397, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA PEREZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.702, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 12 de diciembre de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JULIA RAMONA ARROYO DE FIGUEROA y ORLANDO HILARIO FIGUEROA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIA RAMONA ARROYO DE FIGUEROA y ORLANDO HILARIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.179.246 y V-5.274.397, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Crespo, actualmente Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 15 de abril de 1.974, quedando registrado bajo el Nº 230, tomo 1, del año 1.974, de los Libros de Registro de matrimonios respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


EXPEDIENTE Nro. 11-5057.-
WGG/Sb.-