REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).-
201° Y 152°


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4951-2011.-
PARTES: LIGIA DEL CARMEN NAVAS MATA Y JOHNNY LEONARDO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.601.285 y V.-14.740619 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.361.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 03 de Agosto de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, LIGIA DEL CARMEN NAVAS MATA Y JOHNNY LEONARDO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.601.285 y V.-14.740619, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.361, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde aproximadamente más de cinco (05) años se encuentran separados, desde Enero del año 2.004 y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes según lo indicado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 08 de Agosto de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, LIGIA DEL CARMEN NAVAS MATA Y JOHNNY LEONARDO PEREZ MARTINEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN NAVAS MATA Y JOHNNY LEONARDO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.601.285 y V.-14.740.619 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Palo Negro, Estado Aragua en fecha 04 de Septiembre de 1.999, quedando registrado bajo el Nº 62, Folios 127, Frente 128 y su Vuelto, como consta en los Libros de Registro Civil correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 01:00p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 4951-2011.-
WG/Ba/yc.-