REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4627-10.
PARTES: WILFREDO VILLA y CARMEN VICTORIA SEIJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.990.899 y V-15.962.858, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELISMERDS ALICIA ROSALES QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.730.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2.010, los ciudadanos WILFREDO VILLA y CARMEN VICTORIA SEIJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.990.899 y V-15.962.858, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ELISMERDS ALICIA ROSALES QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.730, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 30 de Diciembre de 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, en la Vereda uno (01), del Sector Las Vegas, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el mes de Mayo del año 2.010 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y si adquirieron bienes.
--II --
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2.010, los solicitantes WILFREDO VILLA y CARMEN VICTORIA SEIJAS CONTRERAS , fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 09 de Noviembre de 2.011, el ciudadano WILFREDO VILLA y CARMEN VICTORIA SEIJAS CONTRERAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 19 de Enero de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges WILFREDO VILLA y CARMEN VICTORIA SEIJAS CONTRERAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 30 de Diciembre de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 320, año 2.004, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) día del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4627-10.
WG/BA/er.-
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