JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Doce (2.012).
201º y 152º
EXPEDIENTE: 4848-11.-
PARTE ACTORA: MARIBEL CORREIA MONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.458.956, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOAO EDUARDO CORREIA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.753.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, representado por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: MIGUEL GONZÁLEZ CABEZA y ZENAY DEL CARMEN TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: MARIBEL CORREIA MONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.458.956, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOAO EDUARDO CORREIA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.753, debidamente asistida por los Abogados Gabriel Chacón Villalobos y Heily Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 101.035 respectivamente, mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, representado por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: MIGUEL GONZÁLEZ CABEZA y ZENAY DEL CARMEN TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 13, Tomo 12 A, de fecha 19 de febrero de 2008 y de este domicilio.-
En fecha 14 de abril de 2.011, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, librándose las respectivas Boletas de Citación.-
En fecha 12 de Mayo de 2.011, el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, consigna Boletas de Citaciones de los ciudadanos: Miguel González y Zenay del Carmen Tovar en virtud de no haberlos localizado.-
En fecha 18 de Mayo de 2.011, comparece la ciudadana Abogada Heily Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 101.035, y solicito el desglose de las Boletas de citación a los fines de que se insista en la citación personal de los demandados. Deja constancia de haber entregado los emolumentos para la práctica de la misma.-
En fecha 20 de Mayo de 2.011, mediante auto el Tribunal ordena el desglose la las boletas de citaciones de la parte demandada, y las entrega al alguacil a fin de que insista en la practica de las mismas. Se ordenó la corrección de la foliatura.-
En fecha 23 de Mayo de 2.011, comparece el ciudadano Miguel González, C.I. Nro. V-5.623.152 y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 24 de Mayo de 2.011, comparece el alguacil y consigna recibo de citación del ciudadano Miguel González Cabeza debidamente firmado.-
En fecha 26 de Mayo de 2.011, comparece la ciudadana Maribel Correría Moniz, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOAO EDUARDO CORREIA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.753, y confiere Poder Apud Acta a los Abogados Gabriel Chacón Villalobos y Heily Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 101.035 respectivamente.
En fecha 30 de Mayo de 2.011, comparece la ciudadana Zenay del Carmen Tovar, C.I.Nro. V- 12.612.780 y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 31 de Mayo de 2.011, comparece la Abogada Heily Martínez, actuando en su carácter de autos, y presento escrito donde solicita la confesión ficta de la parte demandada, así como medida de Secuestro sobre los inmuebles objetos del presente proceso.-
En fecha 01 de Junio de 2.011, comparecen los ciudadanos MIGUEL GONZÁLEZ CABEZA y ZENAY DEL CARMEN TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, debidamente asistidos por las Abogadas Katiuska Garcías y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente, consignan escrito de Contestación a la demanda.-
En fecha 03 de Junio de 2.011, comparecen los ciudadanos: MIGUEL GONZÁLEZ CABEZA y ZENAY DEL CARMEN TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, y otorgan Poder Apud Acta a las Abogadas Katiuska Garcías y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente.-
En fecha 07 de Junio de 2.011, comparecen las Abogadas Katiuska Garcías y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente, actuando en sus caracteres de autos y consignan escrito de Promoción de pruebas.-
En fecha 09 de Junio de 2.011, comparecen las Abogadas Katiuska Garcías y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente, actuando en sus caracteres de autos y consignan escrito de alegatos.-
En fecha 10 de Junio de 2.011, se dicto decisión ordenando la reposición de la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la Reconvención propuesta por la parte demandada. Así cono la nulidad de los folios 55 al 142. Se ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 20 de Junio de 2.011, el ciudadano Miguel González, solicito copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 22 de Junio de 2.011, comparecen los ciudadanos: MIGUEL GONZÁLEZ CABEZA y ZENAY DEL CARMEN TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, y otorgan Poder Apud Acta a las Abogadas Katiuska Garcías y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente.-
En fecha 27 de Junio de 2.011, comparecen los Abogados Gabriel Chacón Villalobos y Heily Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 101.035 respectivamente; en sus caracteres de autos; y se dan por notificados de la decisión que fuera dictada por este Tribunal en fecha 10-06-2.011.-
En fecha 28 de Junio de 2.011, comparece la abogada Katiuska Garcías, actuando en su carácter de autos y solicito aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-06-2.011, de conformidad con el articulo 252 del Código de procedimiento Civil; toda vez que en la misma se declara la nulidad del folio 55 (escrito de contestación), considerando que fue un errar material involuntario.
En fecha 29 de Junio 2.011, mediante auto se efectúa la aclaratoria solicitada por la parte demandada, quedando de la siguiente manera: SEGUNDO: la Nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 91 al 178.- Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Tribunal.-
En fecha 01 de Julio de 2.011, comparece la abogada Naislet Matheos y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.
En fecha 01 de Julio de 2.011, comparece el ciudadano Miguel González y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 07 de Julio de 2.011, el alguacil consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogada Katiuska Garcías.
En fecha 13 de Julio de 2.011, comparece la Abogada Katiuska Garcías actuando en su carácter de autos y solicito la devolución de originales consignados junto al escrito de pruebas.-
En fecha 08 de Julio de 2.011, mediante auto el Tribunal niega la admisión de la Reconvención propuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose abierta la causa a pruebas.-
En fecha 18 de Julio de 2.011, mediante auto se ordenó la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
En fecha 2.0 de Julio de 2.011, la abogada Naislet Matheos, actuando en su carácter de autos recibe conforme los originales solicitados.-
En fecha 22 de Julio de 2.011, mediante auto se ordenó aperturar una nueva pieza, por cuanto la presente se encuentra en estado voluminoso y dificulta su manejo.- aperturandose la segunda (2da) pieza, comenzando en el folio 01.-
En fecha 22 de Julio de 2.011, comparece la Abogada Heily Martínez, en su carácter de autos consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 22 de Julio de 2.011, comparecen las Abogadas Katiuska Garcías y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente, actuando en sus caracteres de autos y consignan escrito de Promoción de pruebas.-
En fecha 22 de Julio de 2.011, mediante auto el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes litigantes en el presente proceso.-
En fecha 10 de Agosto de 2011 la Abogada Katiuska García, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 28 de Octubre de 2011 este Tribunal dictó sentencia en la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes (folios 32 al 50).
En fecha 28 de noviembre de 2011 la ciudadana Nailet Matheus, en su carácter de autos, solicitó copia certificada de la sentencia, las cuales fueron acordadas mediante auto el 29-11-11; así mismo dejo constancia de haberlas recibido.-
En fecha 16 de diciembre de 2011 la Abogada Heily Martínez, actuando en su carácter de autos presentó diligencia donde solicitó la ejecución de la sentencia.-
En fecha 20 de diciembre de 2011 este Tribunal mediante auto fijó un lapso de tres días de despacho para que la parte demandada efectuara cumplimiento voluntario.-
En fecha 16 de enero de 2012 la Abogada Heily Martínez, actuando en su carácter de autos presentó diligencia donde solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.-
En fecha 19 de enero de 2012, comparecieron, por una parte, Abogada Heily Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.035 actuando con el carácter de Representante legal de la parte actora, y por la otra, la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A., representada por los ciudadanos MIGUEL GONZALEZ CABEZA y ZENAY DEL CARMEN TOVAR HERRERA, debidamente asistidos del Abogado Francisco Eladio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061 actuando como el carácter de parte demandada, y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez lo homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”, y el artículo 525 “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentado por ante este Tribunal en fecha 19-01-12; y de conformidad con lo establecido en el articulo 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- De igual manera se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABOG WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4848-11.-
WG/BA/yy.-
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