REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4994-11.-
PARTES: CASTOR ALFREDO REYES BERMUDEZ y ANA MARIA CABALLERO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.273.158 y V-9.662.912, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GORGANA SANTIAGO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.803.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 11 de Octubre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, CASTOR ALFREDO REYES BERMUDEZ y ANA MARIA CABALLERO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.273.158 y V-9.662.912, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado GORGANA SANTIAGO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.803, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, es decir, desde el mes de Febrero de 2005 se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JESUS ALFREDO REYES CABALLERO y ADRIANA CAROLINA REYES CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.132.512 y 18.609.218.
Admitida la demanda en fecha 14 de Octubre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CASTOR ALFREDO REYES BERMUDEZ y ANA MARIA CABALLERO DE REYES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CASTOR ALFREDO REYES BERMUDEZ y ANA MARIA CABALLERO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.273.158 y V-9.662.912, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Agosto de 1980, quedando registrado bajo el Nº 88, año 1980 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4994-11.
WG/er
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