REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5032-11.-
PARTES: MANUEL ANTONIO CASTILLO NOGUERA y TIBISAY OLIVEROS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.826.769 y V-12.479.178, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LICEC COROMOTO TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.935.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 15 de Noviembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, MANUEL ANTONIO CASTILLO NOGUERA y TIBISAY OLIVEROS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.826.769 y V-12.479.178, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LICEC COROMOTO TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.935, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, es decir desde el 15 de Febrero de 1997, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres castillo oliveros linet kalenit y Castillo Oliveros Manuel Antonio, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° 19.605.970 y 19.605.967.
Admitida la demanda en fecha 22 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO NOGUERA y TIBISAY OLIVEROS DE CASTILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los MANUEL ANTONIO CASTILLO NOGUERA y TIBISAY OLIVEROS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.826.769 y V-12.479.178, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Septiembre de 1988, quedando registrado bajo el Nº 200, año 1988 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5032-11.
WG/er
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