REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152 º


ASUNTO: DP41-J-2011-003548
SOLICITANTE: BELKYS THAIS PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.131
ADOLESCENTE: Se omite dato conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BELKYS THAIS PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.131, asistida por la Abogada en ejercicio Jenny Yoris, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58253, y procedió a señalar que el 30 de enero de 2011 falleció el ciudadano HERNAN GUARDIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.840.401, dejándole a su hija adolescente (Se omite dato conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente señaló que el padre de su hija, era titular de una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela número 010203600180100011793, cuyo saldo necesita hacer efectivo para su hija y por tal motivo solicita la pertinente autorización judicial.
El 05 de diciembre de 2011 este Tribunal admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la oír a la adolescente Jhenniffer José Guardia Pérez; además se emitió despacho saneador para que la solicitante señalara expresamente cuales son los beneficios que ha de cobrar. Asimismo se acordó la notificación de la representación fiscal.
Revisados como fueron el acta de nacimiento de la adolescente de autos y el acta de defunción del padre, quien en vida respondía al nombre de HERNAN GUARDIA MANZANO, a la luz de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ha quedado evidenciado el nexo paterno filial entre ambos, por lo que es procedente la solicitud planteada por la ciudadana Belkys Thais Pérez Briceño. Atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana BELKYS THAIS PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.131, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite dato conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que tramite por ante el Banco de Venezuela, el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hija del saldo de la cuenta de ahorros N° 0102XXXXXXXXXXXX, cuyo titular era su padre fallecido HERNAN GUARDIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.840.401. A tales efectos, el monto que corresponda a la adolescente (Se omite dato conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá ser emitido en cheque de gerencia no endosable a nombre de este Tribunal, a fin de que sea invertido en una cuenta de ahorros que se aperturará a su nombre. Extiéndase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. Yulmary Valecillo Guillén
EL SECRETARIO



En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 1:37 PM.
EL SECRETARIO




DP41-J-2011-003548