REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, once (11) de enero de dos mil doce (2012)|-
201º y 152 º


ASUNTO: DP41-V-2011-000376


Vista el acta levantada en esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la inasistencia a la audiencia de sustanciación, de los ciudadanos MAYERLIN SUSANA DA CUNHA ALVARADO y EDUARDO JOSE CASTRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.270.790 y 12.341.135, demandante y demandada en el presente juicio de DIVORCIO; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento, debido a la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación. Se acuerda en cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. Yulmary Valecillo Guillén
LA SECRETARIA





Hora de Emisión: 9:42 AM
DP41-V-2011-000376