REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152 º


ASUNTO: DP41-J-2011-003652


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SCARLETT FABIOLA NANNI NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.699.578, asistida por el Abogado Ricardo Garbán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101057, mediante la cual solicita la designación de curador ad hoc a su hija, la niña (Se omite identidad conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIñas y Adolescentes), de once (11) años de edad; vista igualmente la exposición hecha por la ciudadana GIAN CARLA NANNI NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.120.831, quien juró cumplir bien y fielmente con sus deberes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo CURADOR AD-HOC de la niña (Se omite identidad conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIñas y Adolescentes), en la persona de la ciudadana GIAN CARLA NANNI NIEVES, supra identificada. Expídase por secretaria copias certificadas de lo actuado y entréguense a la solicitante, asimismo se acuerda el cierre y archivo del expediente original, el cual quedará en resguardo del archivo sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. Yulmary Valecillo Guillén
LA SECRETARIA





Hora de Emisión: 3:18 PM
DP41-J-2011-003652