REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152 º
ASUNTO: DP41-J-2012-000038
SOLICITANTE: KATHERINE YINESKA DUARTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.422.906, portadora del pasaporte N° B-0652659
NIÑA: (Se omite identidad conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
Se da inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana KATHERINE YINESKA DUARTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.422.906, portadora del pasaporte N° B-0652659, asistida por el Abogado Ygor Obregón, es su carácter de Defensor Publico N° 04 en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.926, y procede a señalar que es madre de la niña (Se omite identidad conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, a quien tiene la necesidad de tramitar el pasaporte. A tenor de lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se admite la solicitud por cuanto no es contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad para dictar el fallo definitivo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones: El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituye un derecho y una garantía para quienes son amparados por la ley especial, a obtener su documentos de identidad, entendidos estos como: el acta de nacimiento que ha de ser extendida en el mismo momento de su nacimiento, la cédula de identidad y el pasaporte. De tal forma, que por imperio del artículo 4 ejusdem, y siendo obligación del Estado Venezolano, por intermedio de este órgano jurisdiccional, el tomar las medidas judiciales para asegurar, en el presente caso, la posibilidad de que la niña obtenga el documento de identidad cuyo trámite ha solicitado su madre, y frente a la imposibilidad del padre de otorgar la requerida autorización. En atención a la competencia atribuida por el literal e, parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana KATHERINE YINESKA DUARTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.422.906, portadora del pasaporte N° B-0652659, para que tramite, por ante el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija, la niña (Se omite identidad conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Yulmary Valecillo Guillén
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:55 PM.
EL SECRETARIO
Asistente que realizo la actuación: JGZD
DP41-J-2012-000038
|