REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152 º


ASUNTO: DP41-H-2012-000013


Visto el escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, mediante el cual consigna Acta Conciliatoria contentiva de Régimen de Convivencia Familiar suscrita por los ciudadanos HERMI ENRIQUE GOMEZ CASTILLO e IRELIS MARIELIS BRICEÑO PACHECO, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos HERMI ENRIQUE GOMEZ CASTILLO e IRELIS MARIELIS BRICEÑO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.771.295 y 20.591.771, mediante la cual acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio e interés de su hijo, el niño (Se omite identidad conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de edad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 518 ejusdem. En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZA


Abg. Yulmary Valecillo Guillén
LA SECRETARIA




Hora de Emisión: 9:00 AM
DP41-H-2012-000013