REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152 º
ASUNTO: DP41-V-2011-000831
Vista el acta levantada en esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO OLIVIERI ROEDER y MARIELA BEATRIZ ZAPATA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.339.824 y 15.739.660, parte demandante en el presente juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el procedimiento, debido a la incomparecencia de la Actora a la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación. Se acuerda en cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. Yulmary Valecillo Guillén
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 8:44 AM
DP41-V-2011-000831
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