EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2701-11
SOLICITANTES: PABLO RAFAEL POLANCO y MARITZA ISABEL PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.195.229 y V-8.743.587, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LAURA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77269.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 19 de Enero de 2012
201° y 152°

-I-
En fecha 12.01.2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos PABLO RAFAEL POLANCO y MARITZA ISABEL PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.195.229 y V-8.743.587, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LAURA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77269, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante despacho de Consejo Municipal del Distrito Roscio de la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, en fecha 18 de diciembre de 1987, anotado bajo el Nº 415,, Año: 2006, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado (03) hijos a saber: PAOLA JULIMAR, JOSUÉ SAMUEL Y CARLOS EDUARDO ni haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 06.06.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-565.-

Mediante diligencia de fecha 12.01.2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-565 y boleta de notificación debidamente sella y firmada.-

En fecha 14.12.2011, se recibió pronunciamiento de la Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Morelia Salazar Zurita, quien solicitó al tribunal instar a las partes a señalar el año de la separación conyugal, a lo que éste tribunal de la revisión realizada a la presente solicitud de divorcio 185-A, constató que los solicitantes is cumplieron con el requisito indicando como fecha de sepación conyugal el día 19 de noviembre del año 2000, por lo que se ordenó oficiar a dicha Fsicalía participando lo verificado por este juzgado, librándose oficio Nro. 11-565..

Cursa al folio ocho (08), pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Segunda, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 19.12.2011.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PABLO RAFAEL POLANCO y MARITZA ISABEL PIMENTEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos PABLO RAFAEL POLANCO y MARITZA ISABEL PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.195.229 y V-8.743.587, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LAURA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77269. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el despacho de Consejo Municipal del Distrito Roscio de la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, en fecha 18 de diciembre de 1987, anotado bajo el Nº 415, Año: 1987.

No adquirieron bienes.
En cuanto a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decidir por cuanto todos son mayores de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro diecinueve (19) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LLANDYCAR CAMPOS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,












EXP. N° 2701-11
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